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Aviso de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA)

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La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) (20 USC § 1232g; 34 CFR Parte 99) es una ley federal que protege la privacidad de los registros educativos de los estudiantes.

La ley se aplica a todas las escuelas que reciben fondos bajo un programa pertinente del Departamento de Educación de los Estados Unidos. Las escuelas deben notificar anualmente a los padres/tutores y a los estudiantes elegibles sobre sus derechos bajo la FERPA. 

FERPA otorga a los padres/tutores ciertos derechos con respecto a los registros educativos de sus hijos

Estos derechos se transfieren al estudiante cuando cumple 18 años o asiste a una escuela superior a la preparatoria. Los estudiantes a quienes se transfieren estos derechos son considerados "estudiantes elegibles". La FERPA garantiza que los padres o estudiantes elegibles tengan los siguientes derechos:

  1. El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que Washington Latin reciba la solicitud de acceso. Los padres o estudiantes elegibles que deseen revisar los expedientes académicos de su hijo o de su hijo deben presentar una solicitud por escrito que identifique los expedientes que desean revisar. El funcionario escolar coordinará el acceso y notificará a los padres o estudiantes elegibles la hora y el lugar donde podrán revisar los expedientes. Las escuelas no están obligadas a proporcionar copias de los expedientes a menos que, por razones como la gran distancia, sea imposible para los padres/tutores o estudiantes elegibles revisarlos. 
  2. El derecho a solicitar la modificación del expediente académico del estudiante que el padre o estudiante elegible considere inexacta, engañosa o que de otra manera viole los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA. Los padres o estudiantes elegibles que deseen solicitar a Washington Latin que modifique el expediente académico de su hijo o de su hijo deben escribir al director, identificar claramente la parte del expediente que desean modificar y especificar por qué debe modificarse. Si la escuela decide no modificar el expediente según lo solicitado por el padre o estudiante elegible, la escuela les notificará la decisión y su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de modificación. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de la audiencia al padre o estudiante elegible cuando se les notifique el derecho a una audiencia. Después de la audiencia, si Latin aún decide no modificar el expediente, el padre/tutor o estudiante elegible tiene derecho a presentar una declaración escrita junto con el expediente que exponga su opinión sobre la información impugnada.
  3. El derecho a proporcionar consentimiento por escrito antes de que la escuela divulgue información de identificación personal (PII) de los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Existen varias excepciones que permiten a los funcionarios de las escuelas latinas de Washington con intereses educativos legítimos divulgar información estudiantil. Un funcionario escolar generalmente tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente académico para cumplir con su responsabilidad profesional. (Consulte a continuación para obtener más detalles sobre estas excepciones).
  4. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. sobre presuntos incumplimientos por parte de Washington Latin de los requisitos de FERPAUn padre o estudiante (si es mayor de 18 años) puede presentar una queja escrita Ante la Oficina de Política de Privacidad Estudiantil (SPPO) del Departamento de Educación de EE. UU. dentro de los 180 días posteriores a la presunta violación de los derechos del estudiante bajo la FERPA por parte de la escuela. La queja puede presentarse en su sitio web, por correo electrónico o por correo postal a la dirección que figura a continuación. Puede encontrar más información sobre este proceso en Página SPPO del Departamento de Educación de EE. UU.

Dirección para presentar quejas por escrito:

Oficina de Política de Privacidad Estudiantil, Departamento de Educación de EE. UU., 400 Maryland Avenue SW, Washington, DC 20202

Divulgaciones permitidas de información de estudiantes sin consentimiento

Las escuelas deben contar con la autorización escrita del padre/tutor o del estudiante elegible para divulgar cualquier información del expediente académico de un estudiante. Sin embargo, la FERPA permite a Washington Latin divulgar dichos registros, sin consentimiento, a las siguientes partes o bajo las siguientes condiciones (34 CFR § 99.31):

  • Funcionarios escolares con un interés educativo legítimo
    • “Funcionarios escolares” incluye maestros; administradores, miembros de la junta y personal de apoyo; personal de enfermería y de salud; personal de apoyo contratado como consejeros, psicólogos, tutores, terapeutas ocupacionales y cualquier otra persona a quien Latin haya subcontratado servicios o funciones institucionales.
    • “Interés educativo legítimo” incluye cualquier propósito que esté directamente relacionado con y sea necesario para que ese funcionario escolar desempeñe sus funciones profesionales, como el registrador que mantiene o audita los registros escolares, un analista de datos que revisa los registros individuales de los estudiantes para compilar y analizar conjuntos de datos grupales, un asesor o consejero universitario que accede a las calificaciones de un estudiante para brindarle asesoramiento o apoyo, un educador especial que revisa la asistencia y el desempeño académico de los estudiantes en la revisión o ajuste del Plan Educativo Individual, etc.
  • Otras escuelas a las que se está transfiriendo un estudiante
  • Funcionarios gubernamentales específicos de DC o de los EE. UU. para fines de auditoría o evaluación
  • Partes apropiadas en relación con la ayuda financiera para un estudiante
  • Organizaciones que realizan determinados estudios para o en nombre de la escuela
  • Organizaciones acreditadoras
  • Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o funcionarios relacionados con los tribunales para cumplir con una orden judicial o una citación emitida legalmente
  • Funcionarios competentes en casos de emergencias de salud y seguridad
  • Autoridades estatales y locales, dentro de un sistema de justicia juvenil, de conformidad con la ley estatal específica

Lea más sobre estas excepciones en este Descripción general del Departamento de Educación de EE. UU. para padres.

Información del directorio y derecho de los padres a optar por no participar

Washington Latin puede divulgar, sin consentimiento, información de directorio, como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la fecha y el lugar de nacimiento, las distinciones y premios, y las fechas de asistencia del estudiante. Sin embargo, las escuelas deben informar a los padres/tutores y a los estudiantes elegibles sobre la información de directorio y concederles un plazo razonable para solicitar que la escuela no divulgue dicha información. 

Los padres de Washington Latin tienen dos oportunidades específicas para optar por no compartir esta información: durante el proceso de inscripción/reinscripción (es una pregunta obligatoria y el proceso no avanzará hasta que el padre o la madre opten por aceptar o rechazar la solicitud) y cuando se actualiza la información del directorio familiar cada año (generalmente en septiembre). Además, los padres pueden contactar al equipo de Comunicaciones de la escuela en cualquier momento para solicitar un cambio en la información del directorio que se comparte. 

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