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Política de disciplina

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La palabra "disciplina" deriva del latín "discipulus", que significa estudiante. Reconocemos que en la educación, como en la vida, se puede aprender mucho de los errores cometidos.

Nuestro enfoque disciplinario se centra en el crecimiento y comprende que los errores son terreno fértil para momentos de aprendizaje. Adoptamos una postura progresista hacia la disciplina; esta no busca el castigo, sino la responsabilidad y un cambio positivo de comportamiento. Ayudar a los estudiantes a aprender de sus errores nos permite prevenir un patrón de decisiones negativas o inapropiadas. Nuestros objetivos para los estudiantes son los siguientes: ayudarlos a comprender el daño que causan las malas decisiones y el mal comportamiento; fomentar la responsabilidad por las acciones que han tomado; y explorar mejores opciones para futuras circunstancias.

Nos esforzamos por fomentar comportamientos positivos entre los estudiantes mediante el fomento de las relaciones entre estudiantes y maestros, un enfoque en los aspectos comunitarios de la educación, la colaboración con las familias y las prácticas restaurativas, siempre que sea posible. Nuestro objetivo es diseñar respuestas individualizadas centradas en la intervención, minimizar las interrupciones en la educación del estudiante y promover una cultura escolar positiva. Estas respuestas incluyen apoyos e intervenciones, además de medidas disciplinarias; los apoyos e intervenciones suelen combinarse con las medidas disciplinarias. 

Al determinar la respuesta ante la mala conducta estudiantil, nuestro profesorado considera la situación más completa posible. Se consideran los siguientes hechos para determinar los apoyos, las intervenciones y las medidas disciplinarias adecuadas:

  • La edad del estudiante;
  • La naturaleza, gravedad y alcance de la conducta;
  • El expediente disciplinario del estudiante;
  • Las circunstancias o el contexto en que ocurrió la conducta;
  • La frecuencia y duración de la conducta;
  • El número de personas involucradas en la conducta;
  • El IEP (Plan Educativo Individualizado), el BIP (Plan de Intervención Conductual) y/o el Plan de Adaptación 504 del estudiante, si corresponde. 

Niveles de infracciones

Nuestro enfoque disciplinario responsabiliza a los estudiantes por su comportamiento. Siempre que sea posible y apropiado, la respuesta a la mala conducta debe comenzar con el nivel más bajo de respuesta disciplinaria e incluir apoyos e intervenciones adecuadas. 

Niveles de infracción progresivos: Las infracciones se agrupan en cuatro niveles según la gravedad de la infracción. 

  •  Nivel 1: Comportamiento no cooperativo/no conforme
  •  Nivel 2 — Comportamiento desordenado o disruptivo
  •  Nivel 3: comportamiento agresivo o lesivo/dañino
  •  Nivel 4: Comportamiento gravemente peligroso o violento

Cada nivel de infracciones proporciona un conjunto de posible apoyos e intervenciones, así como una gama de posible Medidas disciplinarias que pueden ser impuestas por un docente, decano o miembro del equipo administrativo. El Código de Disciplina establece medidas de responsabilidad graduales para los estudiantes que presentan faltas de conducta reiteradas a pesar de intervenciones previas o la imposición de medidas disciplinarias apropiadas. Se aplicarán medidas de responsabilidad más severas para aquellos estudiantes que presenten un patrón de mala conducta persistente. Siempre que sea posible y apropiado, antes de aplicar dichas sanciones, las autoridades escolares deben agotar las medidas disciplinarias menos severas, junto con los apoyos e intervenciones.

Infracciones de nivel 1: comportamiento no cooperativo o de incumplimiento

Los ejemplos de infracciones de nivel 1 incluyen, entre otros, no usar el uniforme escolar, llegar tarde a clases, conducta que interrumpa el proceso educativo (es decir, hacer ruido excesivo en un salón de clases o en el pasillo), participar en un comportamiento verbalmente grosero o irrespetuoso y uso inapropiado de la tecnología (es decir, usar un teléfono durante el horario de clase o usar una computadora portátil de la escuela para fines distintos al trabajo asignado en clase).

Los apoyos que pueden aplicarse para infracciones de nivel 1 incluyen, entre otros: extensión familiar, prácticas restaurativas, intervención del personal de asesoramiento, desarrollo de un contrato de comportamiento individual, informes de progreso del comportamiento a corto plazo, servicio comunitario (con el consentimiento de la familia).  

Las respuestas disciplinarias por infracciones de Nivel 1 incluyen, pero no se limitan a: conferencias entre estudiantes y maestros, reunión formal con el estudiante y un miembro del equipo administrativo, conferencia familiar, pérdida de privilegios escolares (es decir, exclusión temporal de una actividad extracurricular o descanso) y una reflexión asignada.

Infracciones de nivel 2: comportamiento desordenado o disruptivo

Ejemplos de infracciones de nivel 2 incluyen, pero no se limitan a, usar lenguaje, gestos o comportamiento profano, obsceno, vulgar o lascivo; mentir a los miembros del cuerpo docente; hacer mal uso de la propiedad perteneciente a otros; posesión de cigarrillos o dispositivos de vapeo; uso inapropiado de tecnología (es decir, grabación de audio/video no autorizada); salir de la clase o las instalaciones de la escuela sin permiso; juegos bruscos, empujar, dar codazos o arrojar un objeto a otra persona; ingresar por una entrada no autorizada; traer personas no autorizadas a la escuela o permitir que visitantes no autorizados ingresen al edificio escolar; alterar los registros escolares oficiales; hacer trampa (es decir, copiar el trabajo de otro estudiante), plagio; participar en vandalismo u otro daño intencional a la propiedad escolar.

Los apoyos que pueden aplicarse para infracciones de nivel 2 incluyen, entre otros: extensión familiar, prácticas restaurativas, intervención del personal de asesoramiento, desarrollo de un contrato de comportamiento individual, informes de progreso del comportamiento a corto plazo, servicio comunitario (con el consentimiento de la familia); evaluación del comportamiento funcional o plan de intervención conductual; derivación a una organización comunitaria.  

Las respuestas disciplinarias por infracciones de Nivel 2 incluyen, pero no se limitan a: conferencias entre estudiantes y maestros, reunión formal con el estudiante y un miembro del equipo administrativo, conferencia familiar, pérdida de privilegios escolares (es decir, exclusión temporal de una actividad extracurricular o descanso); tiempo de reflexión después de la escuela o suspensión dentro de la escuela.

Infracciones de nivel 3: comportamiento agresivo o lesivo/dañino

Español Ejemplos de infracciones de nivel 3 incluyen, pero no se limitan a, publicar, distribuir, exhibir o compartir material que contenga una amenaza de violencia, lesión o daño, o que represente acciones violentas o imágenes obscenas, vulgares o lascivas de estudiantes o personal; coaccionar, amenazar, planificar o instigar un acto de violencia, lesión o daño a otros; filmar un altercado; participar en conducta sexual en las instalaciones de la escuela o en funciones relacionadas con la escuela; hacer comentarios, insinuaciones, proposiciones o observaciones similares sexualmente sugerentes, o participar en conducta no verbal o física de naturaleza sexual (es decir, tocar, pellizcar o enviar mensajes o imágenes sexualmente sugerentes); participar en comportamiento físicamente agresivo o un altercado físico; participar en comportamiento de acoso, intimidación y/o acoso, incluido el uso de comunicación electrónica para participar en dicho comportamiento (acoso cibernético); dicho comportamiento incluye, pero no se limita a: violencia física; acecho; conducta verbal, escrita o física que amenace a otro con daño; intentar coaccionar u obligar a un estudiante o miembro del personal a hacer algo; novatadas; burlas; exclusión de grupos de pares diseñados para humillar o aislar; usar lenguaje despectivo o hacer bromas despectivas o insultar para humillar o acosar; poseer o usar sustancias controladas, parafernalia de drogas, alcohol y/o medicamentos recetados sin la debida autorización; activar falsamente una alarma de incendios; crear un riesgo sustancial de lesiones graves ya sea participando imprudentemente en un comportamiento y/o usando un objeto que parezca capaz de causar lesiones físicas (por ejemplo, encendedor, hebilla de cinturón, paraguas).

Los apoyos que pueden aplicarse para infracciones de nivel 3 incluyen, entre otros: extensión familiar, prácticas restaurativas, intervención del personal de asesoramiento, desarrollo de un contrato de comportamiento individual, informes de progreso del comportamiento a corto plazo, servicio comunitario (con el consentimiento de la familia); evaluación del comportamiento funcional o plan de intervención conductual; derivación a una organización comunitaria; desarrollo de un plan de seguridad escolar; derivación a un programa de prevención del abuso de sustancias.    

Las respuestas disciplinarias por infracciones de Nivel 3 incluyen, pero no se limitan a: conferencias entre estudiantes y maestros, reunión formal con el estudiante y un miembro del equipo administrativo, conferencia familiar, pérdida de privilegios escolares (es decir, exclusión temporal de una actividad extracurricular o descanso); suspensión dentro de la escuela; retiro de emergencia; suspensión fuera de la escuela.

Infracciones de nivel 4: comportamiento gravemente peligroso o violento

Los ejemplos de infracciones de nivel 4 incluyen, pero no se limitan a, poseer, exhibir o vender cualquier arma; iniciar un incendio; usar la fuerza para tomar o intentar tomar la propiedad que pertenece a otro; usar la fuerza contra, o infligir, o intentar infligir lesiones graves contra el personal de la escuela; usar fuerza extrema contra, o infligir o intentar infligir lesiones graves a estudiantes u otras personas; instigar o participar con otra u otras personas en un incidente de violencia grupal; participar en agresión sexual física/obligar u forzar a otra persona a participar en una actividad sexual; vender o distribuir drogas ilegales o sustancias controladas y/o alcohol; participar en agresión sexual física/obligar u forzar a otra persona a participar en una actividad sexual.

Los apoyos que pueden aplicarse para infracciones de nivel 4 incluyen, entre otros: extensión familiar, prácticas restaurativas, intervención del personal de asesoramiento, desarrollo de un contrato de comportamiento individual, informes de progreso del comportamiento a corto plazo, servicio comunitario (con el consentimiento de la familia); evaluación del comportamiento funcional o plan de intervención conductual; derivación a una organización comunitaria; desarrollo de un plan de seguridad escolar; derivación a un programa de prevención del abuso de sustancias.  

Las respuestas disciplinarias por infracciones de Nivel 4 incluyen, pero no se limitan a: conferencias entre estudiantes y maestros, reunión formal con el estudiante y un miembro del equipo administrativo, conferencia familiar, pérdida de privilegios escolares (es decir, exclusión temporal de una actividad extracurricular o descanso); suspensión dentro de la escuela; retiro de emergencia; suspensión fuera de la escuela; expulsión de la escuela.

Suspensión 

  • Suspensión dentro de la escuela (ISS): Se le suspenderá temporalmente una o todas las clases y actividades escolares. Los estudiantes serán asignados a un salón donde sus maestros, el decano y el consejero (si corresponde) los acompañarán en la reflexión sobre sus acciones y los asistirán con sus tareas. Se espera que los estudiantes completen sus tareas escolares durante la suspensión. Además, los estudiantes que cumplan la suspensión deberán completar una asignación de medidas correctivas relacionada con la infracción cometida. 
  • Suspensión fuera de la escuela (OSS): Si la administración escolar determina que un estudiante ha causado, intentado causar o amenazado con causar intencionalmente lesiones corporales o angustia emocional a otra persona en Washington Latin, podrá ser suspendido de la escuela. El estudiante suspendido quedará excluido de todas las clases, actividades escolares y de las instalaciones de WLPCS mientras dure la suspensión. 
  • En caso de suspensión, tanto en el internado como en el OSS, Latin establecerá un plan para que el estudiante continúe sus estudios durante el período de suspensión. Se espera que los estudiantes completen sus tareas durante la suspensión. El estudiante en OSS será responsable de entregar cualquier trabajo que no haya podido completar durante la suspensión inmediatamente después de regresar a la escuela.  
  • Los padres/tutores son socios esenciales para abordar los problemas de comportamiento que han llevado a la suspensión, y Latin Insto encarecidamente Su participación, especialmente en momentos clave del proceso. Esto incluye:
  • Si no se puede notificar en persona ni por teléfono al padre o tutor de un estudiante suspendido, el estudiante deberá permanecer en la escuela hasta el final de la jornada escolar. Un padre o tutor o El adulto responsable designado DEBE recoger al estudiante suspendido de la escuela. 
  • La escuela organizará una conferencia de regreso a la escuela para el estudiante (se requiere asistencia) y un padre/tutor (se recomienda encarecidamente la asistencia) con un administrador antes del regreso del estudiante a clases. 

Cuando un estudiante con discapacidad está suspendido (dentro o fuera de la escuela) por más de diez días escolares acumulados dentro del año escolar: 

  • La escuela llevará a cabo una Reunión de Revisión de Determinación de Manifestación dentro de los 10 días escolares siguientes a la fecha en que se tome la decisión de suspender al estudiante. En dicha reunión, los miembros pertinentes del equipo del IEP/Sección 504 determinarán si las conductas que dieron lugar a la suspensión son una manifestación de la discapacidad del estudiante. Washington Latin tomará las medidas pertinentes con base en las determinaciones del equipo y de acuerdo con la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.  
  • El personal escolar puede considerar cualquier circunstancia única caso por caso al determinar si una suspensión, un cambio de ubicación u otra acción disciplinaria es apropiada para un niño con una discapacidad que viola el Código de Conducta de la escuela.

Prohibición del acoso escolar

Washington Latin define el acoso como una conducta —ya sea física, electrónica o verbal— diseñada para devaluar o herir a otra persona. Esto generalmente incluye insultos, insultos raciales, destacar las características personales de forma despectiva, intimidación, aislamiento grupal u ostracismo, acoso sexual o cualquier otra conducta que interfiera con la capacidad de la persona para participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios de Washington Latin. El acoso se define específicamente según los siguientes criterios: 

  1. Incluye el acoso basado en la raza, el color, la etnia, la religión, el origen nacional, el sexo, la edad, el estado civil, la apariencia personal, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la capacidad intelectual, el estado familiar, las responsabilidades familiares, la matriculación, la afiliación política, la información genética, la discapacidad, la fuente de ingresos, la condición de víctima de un delito intrafamiliar, el lugar de residencia o negocio, o cualquier otra característica distintiva real o percibida de un estudiante, o en la asociación de un estudiante con una persona, o un grupo con cualquier persona, con una o más de las características reales o percibidas anteriores.
  1. Se puede predecir razonablemente que:
    1. Colocar al estudiante en un estado de temor razonable de daño físico a su persona o propiedad; 
    2. Causar un efecto perjudicial sustancial en la salud física o mental del estudiante; 
    3. Interferir sustancialmente con el desempeño académico o la asistencia del estudiante; o 
    4. Interferir sustancialmente con la capacidad del estudiante para participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios proporcionados por una agencia o institución educativa. 

Represalias También está prohibido denunciar, proporcionar información o presenciar situaciones de acoso contra cualquier estudiante, familiar o miembro del personal docente o administrativo, incluida la víctima. 

Washington Latin reconoce que, para que las sanciones sean un componente eficaz de un plan de prevención del acoso escolar, deben implementarse de forma coherente, justa y equitativa. Para ello, Washington Latin garantiza que el personal siga estas directrices con la mayor precisión posible, permitiendo flexibilidad para adaptar las sanciones a cada contexto. Además, para garantizar la equidad en la aplicación de las sanciones, las medidas se aplicarán de forma gradual, según la naturaleza de la infracción, el historial disciplinario de los estudiantes involucrados, su edad y su estado de desarrollo. 

Las respuestas a los incidentes de acoso pueden incluir, entre otras:  

  • Reprimenda 
  • Suspensión de los privilegios latinos en Washington 
  • Suspensión de la participación en actividades opcionales de Washington Latin  
  • Suspensión de las instalaciones latinas de Washington 

Washington Latin no respalda el uso de estrategias punitivas asociadas con políticas de “tolerancia cero” al aplicar sanciones a un incidente de acoso.   

Libertad condicional disciplinaria 

Un estudiante puede ser puesto en libertad condicional disciplinaria debido a un patrón de mala conducta o cuando la administración del campus determine que su comportamiento amerita supervisión especial. La libertad condicional es un período durante el cual la escuela observa si el estudiante respeta las normas de conducta comunitaria (cuando un estudiante está en libertad condicional, se espera que mantenga un historial de conducta ejemplar). La infracción de una norma escolar importante durante la libertad condicional disciplinaria puede resultar en la expulsión de la escuela. 

Expulsión 

Un estudiante puede ser expulsado de la Escuela por un patrón crónico de infracciones graves que no se hayan corregido mediante ninguno de los métodos mencionados, o por una infracción extremadamente grave, como posesión de armas o drogas, o la intención de dañar a otra persona. La falsificación de expedientes por parte de los padres o tutores, el incumplimiento de las políticas escolares o el apoyo al incumplimiento de las mismas por parte del menor también pueden resultar en la expulsión. 

Los estudiantes expulsados no podrán reingresar al campus. 

Latin cuenta con Oficiales de Recursos Escolares (SRO) del Departamento de Policía Metropolitana que visitan los campus regularmente para brindar apoyo según sea necesario. Si la escuela determina que el comportamiento de un estudiante pone en peligro la seguridad de la comunidad, la dirección puede involucrar a la policía. Si se encuentra a un estudiante en posesión de una sustancia ilegal o un arma, la escuela notificará a la policía. 

Registros de estudiantes y bienes personales en posesión inmediata de los estudiantes 

Los administradores escolares están autorizados a registrar a los estudiantes y/o la propiedad personal en posesión inmediata de los estudiantes, cuando, a su juicio, haya motivos razonables para sospechar que un estudiante ha violado o está violando políticas, reglas escolares, leyes federales/estatales, o está interfiriendo con las operaciones, la disciplina o el bienestar general de la escuela. 

Todos los registros de estudiantes y/o sus pertenencias personales serán autorizados y realizados por un administrador escolar en presencia de un testigo, excepto cuando las circunstancias hagan impracticable su presencia. Se hará todo lo posible para realizar los registros fuera de la vista y el oído de otros estudiantes. 

Procedimiento para solicitar una audiencia independiente 

El colegio espera sinceramente que todas las disputas se resuelvan mediante la cooperación mutua, sin recurrir a una queja formal. Para ello, se hará todo lo posible por resolver cualquier disputa de forma informal primero. En caso de suspensiones o expulsiones, las familias que opten por presentar una queja formal deberán hacerlo por escrito al director del colegio. 

  1. Una solicitud por escrito para una audiencia de debido proceso firmada por un padre o tutor debe presentarse al Director de las Escuelas dentro de los cinco días hábiles posteriores al incidente.  
  2. El director de la escuela se comunicará con el oficial de audiencias de la escuela dentro de los tres días escolares siguientes a la recepción de la solicitud. 
  3. El Oficial de Audiencias programará una audiencia en el momento más cercano que sea mutuamente conveniente. 
  4. Luego de escuchar el caso y deliberar, el Oficial de Audiencias presentará una recomendación por escrito al Presidente de la Junta de Gobernadores de Washington Latin. 
  5. El Presidente de la Junta proporcionará al padre o tutor una decisión por escrito sobre el caso dentro de una semana de recibir la recomendación del Oficial de Audiencias. 
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A student with glasses and braided hair looks at the camera while writing, with another student in the background also writing.

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